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Normativa del Club

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

ÍNDICE

Preámbulo …………………………………………………………………………………………………. 3 

Sobre las distintas formas de socios…………………………………………………………… 4

Capítulo 1
Derechos y obligaciones de los socios
………………………………………………………. 5

Capítulo 2
Normativa de utilización pistas deportivas
………………………………………………….. 10

Capítulo 3
Normativa de utilización zonas no deportivas
……………………………………………… 17

Capítulo 4
Faltas y sanciones
…………………………………………………………………………………….. 21

 

Preámbulo

Este Reglamento de Régimen Interior surge como un conjunto de normas complementarias a los estatutos sociales, y para la regulación del uso de las instalaciones así como los bienes y servicios.

Es de obligado cumplimiento para todos aquellos que disfruten de las instalaciones, servicios o actividades del club, ya sea en su condición de socios o invitados, así como transeúntes.

El ámbito de aplicación se extiende a todos los terrenos y locales o instalaciones que estén o puedan estar ubicados en el club.

Entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria del 24 de marzo de 2007, sustituyendo a las normas y reglamentos anteriores.

Este Reglamento puede ser modificado de acuerdo con las nuevas necesidades que surgieran en el club, o por la posterior incorporación de bienes o servicios al mismo.

Las modificaciones se harán mediante revisiones periódicas que efectuará la Junta Directiva, seguidas de la aprobación de las mismas por la Asamblea General de Socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos del club.

Sobre las distintas formas de socios

El club contempla en sus estatutos varias modalidades de socio:

– De honor
– De número
– Aspirante o juvenil
– Familiares
– Mayores de 65 años
– De uso (hijos mayores de 30 años) – Hijos de 25 a 30 años
– De prueba
– De oferta

El Socio de Honor es un título honorífico que la Junta Directiva otorga a un único socio por su contribución y dedicación durante años al Club.

Solamente los socios de número son socios de pleno derecho (con voz y voto en la asamblea). Los aspirantes o juveniles son menores de 18 años que satisfacen una cuota reducida, y se convierten en socios de número con su mayoría de edad. Los socios mayores de 65 años son socios de número con una cuota reducida. Los socios de número extienden sus derechos de uso de las instalaciones a los socios familiares, que son su cónyuge o pareja, y descendientes en 1o grado menores de 25 años.

Los «Socios de Uso» son los hijos mayores de 30 años de socios en activo. No tienen la obligación de comprar un título. No tienen voz ni voto en asamblea pero pueden disfrutar de todas las instalaciones con el pago de la cuota mensual.

Los hijos de 25 a 30 años de socios en activo tienen la misma consideración que los socios de uso pero con una cuota reducida.

“ Socio de Prueba “: Durante un año máximo, se puede disfrutar de las instalaciones del Club como «Socio de Prueba» abonando la cuota mensual de socio

La Junta Directiva lanza una oferta con una cuota reducida para captación de socios, sin voz ni voto en asambleas pero pudiendo disfrutar de todas las instalaciones y los precios económicos de la Escuela.

 

Capítulo 1

Derechos y obligaciones de los socios 
Art. 1.- Acceso al club

Todos los socios que se encuentren al día en el pago de cuotas tendrán acceso libre al club, así como derecho al uso y disfrute de las instalaciones, estando obligados a acreditar su condición mediante el DNI o número de socio, a requerimiento de los empleados del club o miembros de la Junta Directiva.

La negativa a la identificación traerá consigo la expulsión del recinto.

No se permite por tanto la entrada en él a personas ajenas, salvo para el uso de los servicios correspondientes a restaurante o bar, delimitándose a estos lugares su acceso.

Para el resto de las instalaciones se precisará que posea autorización expresa o que acudan acompañadas como invitados por uno o varios socios.

Se harán las excepciones oportunas cuando el club realice torneos externos, día de puertas abiertas, eventos deportivos, entrega de trofeos, así como otras que determine la Junta Directiva.

El acceso a las pistas deportivas está regulado según el capitulo 2 de este reglamento. El club se reserva el derecho de admisión.

Art. 2.- Invitados

Cualquier socio está autorizado a traer al club los invitados que desee, entendiendo por invitado aquellas personas que acompañan a los socios de forma puntual u ocasional; no tendrán esta consideración aquéllos que lo hacen de un modo habitual o reiterado.

Los invitados están obligados a respetar las normas de régimen interno, y de su incumplimiento será responsable el socio que los haya invitado.

Estarán obligados a identificarse, mediante las indicaciones necesarias para que cualquier empleado o miembro de la Junta reconozca al socio que le invita.

Las limitaciones o normas para el uso de las instalaciones por parte de los invitados vienen especificadas en los capítulos 2 y 3 del presente reglamento.

Art. 3.- Uso de mobiliario y enseres

El mobiliario no podrá trasladarse de las instalaciones en las que está ubicado a otras diferentes, salvo autorización expresa del empleado responsable; en tal caso, adopta también el compromiso de devolverlo a su lugar de origen al finalizar su uso.

El socio será responsable del mobiliario y enseres, procurándoles buen uso y cuidado, siendo por su cuenta aquellos desperfectos que pudiera ocasionar por negligencia.

Art. 4.- Circulación interior, aparcamiento

Salvo en el aparcamiento y en los accesos al mismo, en el recinto del club no se podrá entrar ni circular con cualquier vehículo de cualquier clase, exceptuando los de mantenimiento y minusválidos.

Los vehículos deberán detenerse en el aparcamiento, estacionando de la forma más óptima posible. El estacionamiento está limitado al tiempo en que sus ocupantes permanezcan haciendo uso del club, no pudiéndose dejar el vehículo durante un tiempo diferente a éste. La velocidad de acceso y circulación como maniobra queda reducida a 10 km/hora; se evitará el acelerar en exceso, así como el derrapar, especialmente en las zonas con gravilla. Deberán apagarse los motores con la mayor brevedad, evitándose el uso de bocinas o claxon.

Art.5.- Celebración de actos, competiciones oficiales y torneo club social

En la celebración de actos y competiciones se reservarán parte de las instalaciones del club, procediéndose al cierre total o parcial. Así mismo cuando la asistencia a un acto social desborde el aforo de las instalaciones, la Junta Directiva estará capacitada para limitarlo. Se respetará la prioridad de los socios, disponiendo con antelación las invitaciones hasta agotar el cupo disponible.

En días de campeonatos, la organización reglamentará el uso de pistas a los socios. Asimismo, en el Campeonato Social, los socios tendrán un mínimo de dos pistas a su libres disposición.

En el capítulo dos se detalla de forma general toda la normativa.

Art.6.- Horario

La apertura y cierre de las instalaciones se determinará por la Junta Directiva según la época del año, y deberá estar expuesta en los tablones de anuncios.

Art. 7.- Zonas restringidas

Existen zonas del club debidamente señalizadas en las que, por prevención y seguridad, el acceso está restringido. Queda reservado el acceso a estas zonas y la manipulación de aparatos o mecanismos en ellas instalados al personal de mantenimiento del club.

Art. 8.- Normas generales

Cualquier socio deberá llamar la atención a toda persona que con su comportamiento incumpla las normas elementales de convivencia o los artículos del presente reglamento, recurriendo al personal del club o de la Junta Directiva, si fuese necesario.

En el capítulo 4o se describen las faltas y sanciones que, en caso necesario, se aplicarán.

Los socios y usuarios están obligados a llevar entre sí y con los empleados del club, una conducta educada y cortés, dándose un clima agradable de convivencia.

No se podrá jugar en las pistas con el torso desnudo. Sólo se permitirá estar sin la prenda superior en la piscina.

La circulación en bañador o bikini queda restringida a la piscina y a los accesos directos a la misma.

Se mantendrá silencio cerca de las pistas, en las terrazas se evitará alzar la voz, gritar o producir sonidos que, en general, puedan distraer a los jugadores.

Se respetará en todo momento la normativa legal sobre el tabaco.

Existirá un buzón de sugerencias a disposición del socio, para manifestar opiniones, quejas, discrepancias, ideas de colaboración, etc.

Al tener la acción carácter familiar, las altas y bajas afecta a toda la unidad familiar. Así pues, el alta o la baja de uno de los cónyuges y todas las consecuencias que ello conlleva, afecta igualmente al otro cónyuge y sus descendientes. Por ello, si uno de los cónyuges se da de baja, el alta del otro tiene, a todos los efectos, las mismas consecuencias que si el primero volviera a darse de alta.

Art. 9.- Animales

Está prohibida la entrada de animales domésticos o de compañía al club.

Art. 10.- Pago de cuotas

Los socios están obligados a pagar puntualmente las cuotas periódicas establecidas, así como los gastos que se deriven del uso de las pistas deportivas. Para ello, deberán obligatoriamente aportar datos para su domiciliación bancaria. Los retrasos en el pago serán motivo de falta y sanción correspondiente. Los gastos que se deriven del impago o retraso conllevarán para el socio la obligación de devengarlos.

Los precios por uso de las instalaciones deportivas se fijarán anualmente, quedando expuestos en el tablón de anuncios del club.

Art. 11.- Escuela de tenis, pádel. Entrenadores y monitores

La escuela de tenis está considerada como de régimen abierto, por lo que podrán inscribirse como alumnos de la misma, tanto los socios como abonados o transeúntes.

Existirán dos temporadas, una de septiembre a junio, y otra en verano.

Existirá una Comisión Deportiva, delegada de la Junta Directiva, con diversas atribuciones sobre este apartado, y que se detallan en este reglamento. Esta comisión redactará el horario y establecerá los precios de la escuela, y todo ello será expuesto en los tablones de anuncios y enviado por correo e Internet.

Esta Comisión es la responsable de la idoneidad del profesorado que imparta clases en el club, comprobando que dispone de la titulación y formación necesaria en beneficio del nivel y prestigio del club, así como del interés del alumnado.

La escuela de tenis cuenta con un cuadro de entrenadores y monitores para cubrir las necesidades de clases particulares de los socios, de forma individual o para grupos reducidos, con el horario que acuerden ambas partes.

La escuela tiene diversos grados o niveles, desde iniciación infantil (llamado pretenis) hasta escuela de adultos. Además, cuenta con la escuela de competición, para aquellos que quieran perfeccionar su juego con la idea de competir.

No se admitirán entrenadores o monitores externos remunerados sin la aprobación de la Junta Directiva, con el fin de eliminar competencias desleales.

Con carácter desinteresado o altruista cualquier socio podrá impartir clases particulares a cualquier otro socio, debiendo sólo abonar el uso de la pista conforme a lo detallado en el capítulo 2 sobre normativa de utilización de pistas deportivas.

La solicitud de clases particulares se formalizará finalmente pasando nota informativa a la Comisión Deportiva, bien por el socio directamente o por el entrenador, con el fin de que dicha Comisión pueda ejercer su control.

Cualquier otra modalidad de clase particular no especificada en la reglamentación presente, deberá ser expuesta a la Junta Directiva o a la Comisión Deportiva para su aprobación.

Art. 12. Licencia Federativa

De acuerdo con las normas de la Federación de Tenis de la Comunitat Valenciana, para practicar el tenis en el ámbito competitivo es obligatorio poseer la licencia federativa del jugador, la cual será tramitada por la secretaría del club, renovándose anualmente.

Esta norma se aplicará también a todos los alumnos de la escuela de tenis, en cualesquiera de sus modalidades, para cubrir las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las clases, excepto los adscritos al seguro de accidentes.

Asimismo, salvo renuncia expresa por escrito, será obligatorio estar federado para la práctica en el ámbito recreativo. Para que la renuncia sea efectiva, el interesado deberá expresarla por escrito en impreso facilitado por el club, eximiendo al club de cualquier responsabilidad que hubiera quedado a cubierto de haber obtenido dicha licencia.

Capítulo 2

Normativa de utilización pistas deportivas Art. 13.-Utilización y uso

El uso de las pistas deportivas queda reservado exclusivamente a la práctica del deporte para el cual han sido concebidas. En cada una de las instalaciones deportivas regirán las normas de las distintas disciplinas que en ellas se practiquen y de acuerdo con el fin para el que han sido creadas. En el interior sólo podrán permanecer los contendientes y el árbitro si lo hubiera, y aquellos autorizados por la Dirección Deportiva o en su defecto por la Junta Directiva.

Art.14.- Usuario

El uso de las pistas deportivas queda reservado a los socios del club, así como a los invitados que pudieran acompañarles.

También se utilizarán por aquellos alumnos de la escuela no socios, llamados transeúntes, durante el tiempo que dure la clase y el curso.

Art. 15.- Limitaciones y normas para el uso de las instalaciones por invitados

El invitado deberá tener un carácter ocasional, quedando excluido de la figura de invitado aquellas personas que con carácter reiterativo o periódico utilizan las instalaciones sin ánimo de incorporarse como socios. Para evitar tal reiteración, se limita el uso de las instalaciones a cinco veces al año, aunque cada vez que lo hiciera fuese con diferentes socios.

Por ello, estos invitados deberán anotarse en las carpetas de reserva de pista con nombre y apellidos, para que la secretaría del club controle el número de invitaciones.

Por parte del personal del club, se vigilará el cumplimiento de esta norma; en todo caso, se sancionará al socio que de mala fe juegue con el invitado, cuando éste ya supera el máximo de cinco veces por año de que dispone.

Los socios del club que se den de baja no podrán utilizar las pistas como invitados hasta que no pasen tres meses desde la fecha de la baja.

Art. 16.- Reserva y tiempo de juego pistas de tenis

La opción a utilizar una pista es directa en el caso de no haber nadie en ese momento utilizándola, pero para ello es condición sine qua non que todos los jugadores estén presentes. En caso contrario, deberán esperar hasta la llegada de todos los jugadores.

Si la pista estuviera libre, no se podrán hacer reservas con más de diez minutos de antelación. Es decir, si se reserva una pista que no está ocupada, el máximo lapso de tiempo entre la anotación de la reserva y el inicio del juego es de diez minutos; en caso de superarlo, la reserva queda anulada si otros socios están preparados para entrar inmediatamente a jugar a la pista, pasando a ellos la prioridad de su uso.

Si la pista estuviera ocupada y se quisiera reservar para jugar a continuación, la “hora de inicio” que se anote no puede superar en diez minutos la hora final de la reserva actual; si se diera el caso, la reserva puede ser anulada por otros jugadores que vengan con posterioridad, a los cuales pasará la prioridad de uso si están preparados para jugar en el momento en que finalice la reserva actual.

Para hacer las reservas de pista y anotaciones de horas de uso, existen una Hojas de Inscripción que estarán a cargo de los responsables de mantenimiento en sus horas de trabajo, o persona en quien deleguen. Son ellos quienes tomarán nota de los jugadores y a ellos hay que solicitar las reservas de pista.

Fuera del horario de trabajo de los responsables de mantenimiento, las Hojas de Inscripción estarán a disposición de los socios para que ellos mismos anoten las reservas y uso de las pistas. En tales casos, en la carpeta de una pista que esté libre, o en la de la pista que antes quede libre, los jugadores deben anotar la hora de entrada, nombre, apellidos y número de socio de los jugadores, datos completos de los invitados (si los hubiere) y hora de encendido de la luz. Al terminar, deben anotar también la hora de finalización.

Caso de no anotar la hora de finalización, se penalizará a los jugadores con el cobro de tres horas de uso de la pista.

Una vez anotada la reserva, el periodo inicial de utilización de la pista es de 1 hora y media para simples, y de 1 hora y media para dobles.

Es posible extender este periodo en bloques de un máximo de 1 hora, siempre que no haya jugadores a la espera de una pista libre. Para que esta extensión sea efectiva, al término de cada periodo de juego los jugadores deberán avisar al responsable de mantenimiento para anotarla en la carpeta correspondiente a la pista o, si se produce fuera del horario de trabajo del responsable, hacer la anotación uno de los socios que esté utilizando la pista. Es posible hacer sucesivas extensiones de 1 hora máximo, siempre que se anoten al finalizar el periodo de juego anterior.

Si no se hubiera hecho esta anotación, una vez finalizado el periodo de utilización de la pista los jugadores estarán obligados a desalojarla inmediatamente a petición de los socios que estuvieran a la espera de pista libre.

Si hubiera pistas libres (pistas de tierra batida), ningún socio podrá desalojar a otros de la pista que ocupan si desean seguir jugando más tiempo del asignado a su modalidad,

simples o dobles; esto no les exime de la obligación de anotar en las carpetas, ellos o el empleado de mantenimiento, las sucesivas extensiones del juego.

Las personas encargadas del mantenimiento serán quienes avisen a los jugadores que estén usando la pista, de la finalización del tiempo, y serán también quienes controlen las asignaciones y reservas. En caso de posibles diferencias de criterio en cuanto a la asignación, reserva o finalización, son ellos quien mediarán para solucionar el conflicto. Si no se lograse, se deberá recurrir a algún miembro de la Junta Directiva.

En casos excepcionales, cuando no esté el personal de mantenimiento, al finalizar los jugadores están obligados a pasar la manta y, si fuera necesario, a regar la pista, para la buena conservación de la misma.

En caso de lluvias o mal estado de las pistas se procederá a su cierre, debiendo los jugadores seguir las instrucciones del personal de mantenimiento, si éstos requieren su desalojo; el incumplimiento se sancionará con falta menos grave.

Los sábados y domingos, si existe escuela, las pistas 1 y 2 se podrán usar con preferencia por los socios que no tengan ese día escuela de entrenamiento. La finalidad es que dichas pistas queden a disposición del resto de los socios, en unas jornadas en las que suele haber alta ocupación.

El uso de pistas de tenis de tierra batida por parte de los socios para jugar partidos de ligas externas o partidos con no socios o invitados, sólo estará permitido de lunes a viernes durante todo el día y sábados y domingos a partir de las 14 horas.

Art. 17.- Restricción de uso. Limitación de pistas por torneos

La Comisión Deportiva o su director, con la aprobación de la Junta Directiva, tendrán la facultad de reservar las pistas que consideren necesarias con motivo de torneos o campeonatos sociales, manteniendo siempre disponible el mínimo imprescindible que permita la práctica deportiva de los socios.

Se pondrán los oportunos avisos en los tablones de anuncios. En caso del Campeonato Social se dejarán al menos dos pistas de libre disposición para los socios.

Art. 18.- Pago del canon de uso de las pistas

El importe del canon se establecerá por la Junta Directiva anualmente, comunicándose a los socios por todos los medios habituales. El pago se realizará por giro bancario en el mes siguiente, agrupando en un solo importe todos los cargos generados por el uso.

Art. 19.- Horario de juego

Los horarios de juego los fijará la Junta Directiva en cada temporada, (invierno/verano).

Art. 20.- Consideraciones sobre el uso de las pistas

La utilización de las pistas se realizará procurando no molestar a los demás socios de otras pistas. Dado que este deporte requiere una concentración que sólo se consigue en un ambiente silencioso, deberá guardarse la mayor corrección posible dentro de las mismas y en su entorno.

Las prendas y el calzado deportivo serán los adecuados para la práctica del tenis, haciendo especial hincapié en este último, pues la buena conservación de las pistas depende en gran medida del uso de zapatillas específicas.

No se podrá permanecer en las pistas y alrededores en bañador o con el torso desnudo.

Se atenderá en todo momento las indicaciones del personal encargado de las pistas, en cuanto a la idoneidad del uso o no de las canchas, por su estado, por motivos climatológicos, así como por cualquier discrepancia o incidente que se produzca.

Cualquier discrepancia en todo lo relacionado con el uso, deberá ser comunicado a la Comisión Deportiva o a cualquier miembro de la Junta Directiva, para su resolución.

Art. 21.- Escuela de tenis

La escuela de tenis es uno de los principales activos del club. Es obligación de todos la promoción de la misma.

La Comisión Deportiva es la responsable de la evaluación de los entrenadores/monitores que imparten las clases en el club.

La Junta Directiva, a través de los miembros de dicha comisión, controlará el desarrollo de la escuela, así como los estándares fijados en beneficio del nivel y prestigio del club.

Art. 22.- Clases particulares

La escuela de tenis cuenta con un cuadro de entrenadores/monitores para cubrir las necesidades de clases particulares de los asociados, al margen de la escuela. El que estos entrenadores/monitores impartan clases particulares complementa sus ingresos y permite a la escuela poder contar con ellos todo el año.

Ninguna empresa o particular podrá ejercer una actividad profesional remunerada en beneficio propio dentro de las instalaciones del club sin la autorización de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá establecer acuerdos de colaboración con empresas o particulares de la enseñanza deportiva, en beneficio de los intereses del club.

Los socios podrán impartir clases gratuitas a cualquier otro socio.

En el caso de que un socio quiera impartir clases particulares con carácter profesional, cobrando las clases al alumno, tendrá que solicitarlo a la Comisión Deportiva y ésta comunicarlo a la Junta Directiva, en donde se estudiará la propuesta.

Las clases particulares con monitores del club se solicitarán a la Comisión Deportiva del club, por parte del socio. También se podrá poner en contacto directamente con el monitor, y en este caso, será él quien lo comunicará a dicha Comisión.

La Comisión Deportiva deberá mantener unificados los precios de las clases particulares, para evitar competencias entre los monitores.

Art. 23 Normas y reglamentación sobre el uso de la pista de pádel

Utilización y uso

El uso de la pista queda reservado exclusivamente para la práctica del pádel.

Se establece que el tiempo de utilización de la pista de pádel será de una hora, independientemente del número de jugadores, que se sobreentiende serán normalmente cuatro, y se podrá prolongar la partida si no hay otros usuarios a la espera. El tiempo adicional se tarificará en periodos de quince minutos.

Las partidas siempre se deben iniciar a horas en punto, aunque en el caso de estar libre la pista, se podrá comenzar antes, teniendo que terminar en horas en punto si existiese reserva para la siguiente hora. El tiempo anticipado también se cobrará en periodos de quince minutos.

No se podrá permanecer en las pistas y alrededores en bañador o con el torso desnudo.

La utilización de la cancha se realizará procurando no molestar a los demás socios de otras pistas, debiendo guardarse la mayor corrección posible, dentro de la misma y en su entorno.

Cualquier discrepancia en todo lo relacionado con el uso, deberá ser comunicado a la Comisión Deportiva o a cualquier miembro de la Junta Directiva, para su resolución.

Reservas

Las hojas de inscripción estarán a cargo del personal de mantenimiento. Serán ellos quien tomarán nota de los jugadores y a ellos se solicitarán las reservas de pista.

Se realizarán hasta con una semana de antelación por los socios, teniendo prioridad ante los no-socios, y con un día de antelación por los no-socios, pudiéndose realizar por teléfono o personalmente.

Anulación de reserva

Pasados quince minutos de la hora en punto de inicio, la pista reservada con anterioridad y no usada se cargará igualmente a los inscritos, a menos que haya sido imposible jugar por lluvia u otras circunstancias meteorológicas.

Se pueden cancelar reservas hasta 24 horas antes.

Palas de alquiler

Existe un juego de palas de alquiler a disposición de los jugadores, y que se pueden solicitar en el bar del club.

Invitados

Los invitados al pádel podrán venir sin limitación. Los socios podrán invitar a cuantos no socios deseen.

Los invitados deben de anotarse con nombre y apellidos, así como el número del socio que se hará cargo del pago.

Cierre de la pista

La pista permanecerá cerrada cuando no se esté jugando en ella. Para poder jugar, se tendrá que retirar la llave que estará depositada en el bar, la cual se entregará a los jugadores, previa inscripción. Al terminar, es obligatorio cerrar la pista y devolver la llave al bar, o bien entregarla al que entra. Transcurrida una hora, si no se hubiera devuelto la llave, se impondrá una falta (tipificada en el capítulo cuatro), a los socios que incumplan esta norma.

Art. 24.- Normas y reglamentación sobre el uso de los frontones Utilización y uso

Los frontones, a diferencia de las pistas de tenis y pádel, son utilizados para dos fines. Por un lado para juego de frontón, el fin para el que fueron creadas, y por otro como pistas alternativas para la escuela de tenis. Físicamente, por su resistencia, también pueden ser destinadas a otros usos, ya que la escasez de jugadores que las exploten, hace que sean consideradas como polivalentes.

La utilización de los frontones se realizará procurando no molestar a los demás socios de otras pistas, por lo que deberá guardarse la mayor corrección posible, dentro de las mismas y en su entorno.

Cualquier discrepancia en todo lo relacionado con el uso, deberá ser comunicado a la Comisión Deportiva o a cualquier miembro de la Junta Directiva, para su resolución.

Reservas

Las hojas de inscripción estarán a cargo del responsable de mantenimiento o persona en quien delegue. Serán ellos quienes tomarán nota de los jugadores y a ellos se solicitarán las reservas de pista.

Invitados

Los invitados podrán venir sin limitación.

Los socios podrán invitar a cuantos no socios deseen.

Usuarios externos

Está permitido el uso del frontón a no socios, sin necesidad de invitación; en tal caso son considerados como usuarios externos. Por ello deben efectuar el pago del uso del frontón, en efectivo y por adelantado, al empleado del club.

Estos usuarios externos tienen acceso al área deportiva del club, pero exclusivamente al frontón en que jueguen y a la ruta de acceso al mismo, durante el tiempo de juego. Por lo tanto, deben abstenerse de entrar a las restantes instalaciones deportivas y permanecer en los accesos más allá del tiempo necesario para su desplazamiento hasta y desde el mismo.

En el caso de los usuarios externos contratados sí podrán acceder a la piscina exclusivamente el día en el que juegan.

 

Capítulo 3

Normativa de utilización zonas no deportivas. 

Art. 25.- Entrada y terrazas

La entrada al club deberá estar despejada para poder salir y entrar con facilidad.

Si por motivos de capacidad del aparcamiento éste estuviese lleno, existe una zona junto al acceso, cuyo terreno pertenece al club, en el cual puede aparcarse.

Se recomienda acceder con el vehículo hasta el final de la zona y aparcar junto a la pista de pádel, antes que aparcar saturando la entrada.

Los socios y usuarios no aparcarán junto a la entrada de las terrazas del club social de forma que impidan el acceso de silla de bebé y minusválidos.

Queda totalmente prohibido que las motos aparquen en la terraza.

La puerta de acceso al exterior ubicada junto a los frontones deberá permanecer siempre cerrada, salvo los momentos en los que se acceda a recoger pelotas perdidas, estando el menor tiempo posible abierta. Se sancionará a quien no la cierre.

Art. 26.- Parque infantil

Está reservado a los más pequeños, y para su conservación no podrán utilizarlo los mayores de ocho años.

Por razones de seguridad los menores de tres años deberán estar acompañados de algún adulto.

Del mal uso y cualquier destrozo que se produzca serán responsables los socios bajo cuya dependencia se encuentren los menores.

Por higiene y por peligro físico, no se deberá abandonar en el mismo botellas, botes, vasos, papeles, etc.

Art. 27.- Paelleros

Cualquier socio que desee utilizar los paelleros debe consultar al responsable del bar- restaurante, quedando la Junta para resolver posibles aclaraciones que surjan.

En caso de exceder las solicitudes para el mismo día y hora, se respetará el orden de petición.

En caso de necesitar mobiliario de jardín, en mayor cantidad del disponible, deberá solicitarlo a cualquier empleado del club. Éste le proporcionará el mobiliario disponible del almacén, siendo a cargo del socio la retirada y devolución al finalizar el uso.

La leña o carbón deberá ser aportada por el socio.

Los usuarios deberán llevar bolsas de basura para la recogida de todos los residuos y al finalizar retirar las mismas a los contenedores exteriores del club.

La zona de paelleros deberá quedar limpia y con el mobiliario recogido y ordenado.

No se podrá comer en las terrazas del bar-restaurante, salvo acuerdo con el responsable del mismo, por estar reservado este espacio a los socios y clientes a la carta o menú.

Art. 28.- Jardines

Se respetarán las zonas ajardinadas y árboles, se evitará el pisar el césped, así como arrojar cualquier objeto que pueda contribuir a ensuciarlas.

Art. 29.-Bar restaurante, sala de juegos

El bar restaurante y la terraza de verano son de acceso libre al público en general, y a estos lugares se restringe; queda por tanto prohibido el acceso de personal usuario que no sea socio o invitado de los mismos al resto de las instalaciones del club, con la excepción de los usuarios externos del frontón, según las condiciones antes expresadas.

La empresa concesionaria del bar-restaurante podrá prestar servicios de restauración en diversas celebraciones, (cumpleaños, etc.) a personas que no sean socios o invitados de los mismos, y será responsabilidad de la empresa concesionaria que el personal asistente respete las normas de convivencia y no acceda a las instalaciones reservadas para socios. Para estos casos extraordinarios la empresa deberá obtener permiso previo de la Junta.

Si la empresa concesionaria desea que los asistentes a alguna celebración puedan hacer uso de cualquier otra instalación reservada a los socios, deberá solicitarlo con antelación a la Junta Directiva.

El bar-restaurante, tendrá a disposición de los socios una carta de platos con su precio, a disposición de los usuarios, así como un menú del día a un precio popular.

Las consumiciones en barra y terraza deberán abonarse al contado, quedando en desuso la costumbre de anotar las consumiciones y pagar al final de la jornada, debido al incremento de socios y de acompañantes.

El horario del bar restaurante se indicará en cada temporada con antelación suficiente, quedando expuesta en el tablón de anuncios del club.

La iluminación, aire acondicionado, televisión satélite, chimeneas, calefacción, así como cualquier otro aparato o dispositivo, no podrá ser regulado, encendido o apagado por ningún socio. Para poder hacer uso deberá pedir autorización a la persona responsable del bar-restaurante, que es quien tendrá potestad para la manipulación de dichos elementos.

Queda prohibido el acceso con ropa de baño al bar-restaurante; se guardará la compostura adecuada, no se alzará la voz, se evitarán los gritos y gestos excesivos, de forma que los usuarios puedan comunicarse adecuadamente y no se molesten.

Se dispensará el uso adecuado al mobiliario y enseres. Cuando se cambie de ubicación temporalmente el mobiliario, deberá reponerse al fin del uso.

La sala de juegos tendrá las mismas consideraciones que el bar-restaurante. Su uso se establece como multiusos, para actividades que la Junta Directiva estime pertinentes.

Art. 30.- Piscina

Las fechas de apertura y cierre así como los horarios diarios de actividad serán fijados por la Junta Directiva para cada temporada y publicitados en los tablones de anuncios del club.

La entrada es libre para los socios y frontoneros contratados el día de la partida, sin cánones adicionales para su uso.

Cada socio podrá traer a la piscina libremente invitados previo pago de 3€ por día e invitado, siempre que él esté presente en el club durante el tiempo en que los invitados hagan uso de la instalación. La condición de presencia en el club del socio no será necesaria en el caso de que el invitado sea hijo mayor de 25 años de un socio en activo. Para casos extraordinarios en que un socio quiera invitar a más de cinco personas, éste debe solicitar con antelación permiso a la Junta Directiva del club.

Los invitados podrán hacer uso de la piscina pagando un canon por persona, el cuál será fijado por la Junta Directiva, y que se expondrá cada temporada en los tablones del club. El importe se abonará al responsable de mantenimiento. En caso de acceder a la piscina sin ser socio y no ir acompañado de un socio el canon será de 5€ por persona y día siendo aceptada la entrada al recinto a criterio del personal del club y en función del aforo de la piscina.

La edad mínima para la utilización sin tutela familiar será de catorce años, sujeta a las normas de los organismos oficiales competentes.

Queda prohibido el uso de la piscina fuera el horario de actividad de la misma.

Es obligatorio el uso del bañador, no permitiéndose prendas de calle o deportivas.

Es obligatorio ducharse antes de entrar en la piscina y, sobre todo, después de utilizar bronceadores. El uso de jabón, gel o champú queda restringido a las duchas, debiendo cerciorarse el usuario de que ha sido eliminado por completo de su cuerpo antes de introducirse en la piscina.

No se permite introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.

No se permite comer en el recinto de la piscina, así como introducir bebidas en la zona, excepto bebidas en envase de plástico, quedando habilitada para este servicio únicamente la zona de la terraza de verano del bar.

No se permite arrojarse al agua de forma violenta, pudiendo ser peligroso para el resto de los bañistas.

En el caso de disponer de algún aparato de música, deberá tener regulado el volumen en niveles moderados, debido a la proximidad de las pistas deportivas.

Art. 31.- Vestuarios

Se pide encarecidamente a los usuarios que adopten las medidas necesarias para el ahorro de agua; por ello, pedimos que se cierren los grifos al enjabonarse, y comprobar que quede cerrado al finalizar la ducha.

Los niños deberán utilizar el vestuario correspondiente a su sexo, siendo los padres o responsables los encargados de que se cumpla este punto.

En el interior de estos locales quedan prohibidos los juegos, carreras, gritos y cualquier otra actividad que moleste a los usuarios.

No se utilizarán los lavabos, duchas o inodoros para el lavado de prendas, utensilios, ni cualquier otra finalidad que no sea la propia.

Queda prohibida la entrada de botellas de cristal y comida.

Cualquier usuario que abandone los vestuarios queda obligado a dejar todos los grifos cerrados.

Cualquier desperfecto deberá ser comunicado al encargado de mantenimiento.

 

Capítulo 4

Faltas y sanciones
Art. 32.- Definición del ámbito de actuación

Todos aquellos socios pertenecientes al Club de Tenis El Collao y personas dependientes de éstos, son susceptibles o pueden estar sujetos a ser amonestados con faltas por alguna infracción sobre el presente reglamento; dependiendo del tipo de falta estarán sujetos a un tipo de sanción.

Art. 33.- Faltas

Clasificación de las faltas:

  1. Faltas leves.
    2. Faltas menos graves. 3. Faltas graves.

Cualificación de las faltas:

  1. Faltas leves: Se denominarán así los hechos siguientes:
    1.1. Malos modos, palabras y expresiones contrarias al decoro y buena educación. 1.2. Tirar objetos, botellas, basuras, botes de pelotas, en lugares no destinados a ello. 1.3. Entrar o salir de club saltando la valla.
    1.4. Uso indebido de vestuarios.
  2. Faltas menos graves

2.1. La utilización indebida del mobiliario y enseres del club, produciendo deterioro en los mismos.

2.2. Hacer caso omiso de las indicaciones de los empleados del club, siempre que los mismos las realicen en cumplimiento de sus obligaciones.

2.3. El deterioro de plantas, árboles, carteles, farolas o elementos ornamentales del club.

2.4. La falta de respeto o consideración grave a empleados, socios e invitados. 2.5. Cualquier altercado dentro del club que produzca escándalo.
2.6. Entrar a una pista cerrada por motivos de estado de la tierra.
2.7. Entrar en la piscina fuera del horario o temporada.

2.8. Acumular cuatro faltas leves.

  1. Faltas Graves

3.1. La agresión a cualquier persona.
3.2. Ocasionar perjuicio moral o material al club.
3.3. La apropiación indebida de objetos o prendas.
3.4. Acumular tres faltas menos graves.
3.5. Falta de pago de las cuotas.
3.6. Solicitar asignación de pistas utilizando un nombre diferente al suyo.

Art. 34.- Sanciones

Según la cualificación de la falta, corresponderán las siguientes sanciones: 1. Faltas leves: Se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

1.1. Amonestación verbal.

1.2. Amonestación por escrito.

1.3. Suspensión temporal de los derechos de socio por un periodo entre uno y treinta días.

  1. Faltas menos graves: Se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

2.1. Amonestación por escrito.

2.2. Suspensión temporal de los derechos de socio por un periodo entre uno y tres meses.

  1. Faltas graves:

3.1. Suspensión temporal de los derechos de socio por un periodo de entre tres meses y un año.

3.2. Pérdida definitiva de la condición de socio.

Art. 35.- Suspensión temporal de los derechos de socio

La sanción de suspensión temporal de derechos de un socio no afectará al resto de las personas amparadas por el título familiar del sancionado.

Art. 36.- Pérdida definitiva de los derechos de socio

La sanción de pérdida definitiva de los derechos de socio afectará al sancionado y a todos los socios familiares amparados por su título.

Art. 37.- Procedimiento sancionador

Todo empleado o socio del club que observe algún hecho que pueda constituir infracción del presente reglamento, está obligado a ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, verbalmente o por escrito; posteriormente se rellenará un impreso que facilitará a la Junta Directiva en donde se detallarán lo acontecido y los posibles testigos, rubricando con su firma dicho documento.

  1. Faltas leves: La Junta Directiva impondrá directamente cualquiera de las sanciones contempladas en el Art. 34.1.
  2. Faltas menos graves: La Junta Directiva impondrá directamente cualquiera de las sanciones contempladas en el Art. 34.2.
  3. Faltas graves:

3.1. La Junta Directiva incoará un expediente disciplinario y nombrará una comisión disciplinaria a la que corresponderá la calificación definitiva de la falta denunciada y en su caso la sanción que corresponda.

3.2. La Junta Directiva dispondrá de una semana como máximo para el nombramiento de la comisión disciplinaria.

3.3. La comisión disciplinaria estará constituida por cuatro miembros. Uno será miembro de la Junta Directiva, actuará como secretario y moderará las reuniones, y tendrá voz pero no voto. Los otros tres serán socios de pleno derecho, con voz y voto, designados por la Junta Directiva; se designarán también los correspondientes suplentes para cubrir las ausencias justificadas de los titulares. Estas designaciones tienen carácter obligatorio para los socios.

3.4. Las deliberaciones y votaciones de la comisión disciplinaria serán secretas, bastando la mayoría simple para llegar al acuerdo. Sus decisiones serán trasladadas a la Junta por mediación del secretario, la cual les dará inmediato cumplimiento.

3.5. Los expedientes se tramitarán en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde la fecha de constitución de la comisión disciplinaria.

3.6. La comisión disciplinaria puede ampliar el expediente recibido de la Junta Directiva con toda clase de diligencias.

3.7. No se pondrá resolver el expediente sin que sea oído por la comisión disciplinaria el socio expedientado.

3.8. Ante la gravedad de las faltas, la comisión podría determinar la suspensión temporal del socio en sus derechos, mientras se tramita el expediente.

3.9. Si una sanción ocasiona un coste económico, éste será asumido por el sancionado.

Art. 38.-Anotación de las sanciones

Las sanciones disciplinarias que se impongan serán anotadas en la ficha del socio, con indicación de las faltas que lo motivaron.

Art. 39.- Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las menos graves a los seis y las graves al año. No serán objeto de sanción aquellas faltas que lleguen a conocimiento de la Junta Directiva pasado dicho plazo.

Art. 40.-Imprevistos en este reglamento

Todos los casos no previstos en este reglamento, se redactarán conforme surjan o se produzcan, pasando a ser normas complementarias. Estas normas complementarias serán propuestas para sanción a la primera Asamblea Extraordinaria de Socios que se convoque, tras su elaboración por la Junta Directiva.

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